Impugnar un examen de la EBAU: ¿es posible?

Impugnar un examen de selectividad es posible, pero muy complicado
Los alumnos de la Comunidad Valenciana intentaron impugnar un examen de matemática en 2019
Los estudiantes tienen derecho a impugnar su examen de selectividad si detectan que en este hay una pregunta mal formulada o manifiestamente incorrecta, pudiendo marcar de forma definitiva su futuro académico y profesional.
Existen vías para impugnar este tipo de exámenes, pero a veces es muy complicado llegar a conseguirlo e incluso llegar a saber cómo hacerlo.
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Algunos de los motivos por los que se puede impugnar un examen es que se hayan cometido irregularidades tales como preguntas mal formuladas, trato discriminatorio, notas arbitrarias o errores en los procesos de corrección.
Es más, un grupo de alumnos valencianos, en 2019, trató de impugnar su examen de matemáticas de la modalidad científica por ser extremadamente difícil e incluso pusieron en marcha una recogida de firmas en Change.org.

¿Dónde se recoge mi derecho a impugnar?
Para ejercitar una pretensión legal es conveniente tener claro cuál es el texto del que emana el derecho que quiero hacer valer.
El derecho a la revisión de exámenes nace, en primer lugar, del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Su artículo 10 establece el derecho a acceder a los exámenes y a pedir una revisión tanto de los padres como de los estudiantes: “Los padres, madres o tutores legales y en su caso los alumnos podrán solicitar al órgano que determine cada Administración educativa la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación final, para lo que tendrán acceso a las pruebas realizadas. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones”.
Este derecho es replicado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Con carácter previo a la fecha del examen se van emitiendo actos administrativos de carácter reglamentario para establecer las reglas y los procedimientos de evaluación a nivel estatal y autonómico.
Después de este acto de nivel estatal la Consejería de cada Comunidad Autónoma emite su propia Orden.
La impugnación de las normas no de ley
Las órdenes estatales y autonómicas así como los reales decretos pueden ser impugnados cuando produzcan un “perjuicio irreparable” a derechos legítimos de los interesados.
Cuando se agote la vía administrativa se puede acudir a la contenciosa por medio de recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa. El órgano jurisdiccional competente es el Tribunal Superior de Justicia.