La revista 'Hola' ha publicado la entrevista más esperada de las últimas semanas. Ana Obregón ha hablado desde Miami y se ha dejado fotografiar con Ana Sandra Lequio Obregón, la niña recién nacida con la que la vimos salir de un hospital de Florida. En ese momento, toda España creyó que la actriz volvía a ser madre por medio de la gestación subrogada, pero no; Ana ha dejado claro que la bebé no es su hija, sino su nieta y que se ha concebido porque esa fue la última voluntad de su hijo Aless antes de morir en el año 2020.
Por tanto, la fecundación de la madre gestante, una práctica legal en la mayoría de los Estados Unidos, se hizo con el esperma congelado del joven Lequio y una donante de óvulos que permanecerá en el anonimato, según ha explicado en la revista. Pero, ¿cómo ha podido hacerlo cuando el varón que congeló su semen ya lleva más de dos años fallecido? En España existe un protocolo estricto para estos casos, regulado por la ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida.
La congelación de óvulos y espermatozoides está recomendada para los pacientes de cáncer que van a iniciar un tratamiento de quimioterapia o radioterapia, pues estos degradarán considerablemente la fertilidad del enfermo. Por tanto, el material genético se congela antes de someterse a dichos tratamientos médicos, con el fin de no cerrar las puertas a una futura paternidad, cuyo deseo debe dejarse constatado por escrito en el banco de semen elegido.
Ésta fue la elección en vida de Aless Lequio antes de comenzar a tratar su enfermedad, el sarcoma de Ewing contra el que luchó durante varios años antes de fallecer. E hizo mucho más. Ana Obregón ha explicado que el joven de 27 años le expresó a sus padres el deseo de "traer a este mundo" un hijo suyo, aunque fuera post mortem. Y, de cara a la justicia, no vale con la mera palabra: Aless debió dejar un documento o testamento oficial en el que se manifestara esta voluntad, tal y como dicta la legalidad:
"El marido podrá prestar su consentimiento, en el documento a que se hace referencia en el artículo 6.3, en escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer", considerando sólo a la pareja en relación matrimonial, que puede ser un hombre o una mujer o dos mujeres, de quienes se deja el nombre, DNI y filiación de la persona que se hará responsable.
El Instituto Bernabeu de reproducción asistida ha explicado para Yasss por qué el texto del BOE sólo contempla la muerte del marido: "Sólo la esposa podría continuar con el proceso de fecundación y/o embarazo con el esperma de su marido fallecido porque, en el caso de la muerte contraria, el hombre no tendría medios biológicos para seguir adelante con el embrión. Tendría que recurrir a la gestación subrogada y en España está totalmente prohibida. Nosotros hemos declinado casos en los que nos solicitan este tipo de gestación porque no podemos hacer ni una ecografía sin infligir la legalidad. No sabemos cómo lo harán en Estados Unidos o si Ana Obregón ha hecho allí todo el proceso".